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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1984
SENTENCIA DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1984
Si el quejoso señaló como acto reclamado la expedición del decreto que derogó aquel por el cual se le concedió, por la Legislatura del Estado, una pensión o beca, con sus consecuencias y efectos, es evidente que debe ser restituido en el pleno goce de las garantías que se violaron en su perjuicio, al tenor del artículo 80 de la Ley de Amparo, y, consiguientemente, no puede considerarse cumplida la ejecutoria que amparó, con sólo la expedición de un decreto que deja sin efecto el precepto derogatorio, sino reanudándose también los pagos que corresponden al quejoso, a partir de la fecha en que se le canceló la pensión.
Precedentes
Queja en materia administrativa 302/51. Cadena Vda. de Aguilera Isabel. 16 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.