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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1994
GALLETAS, VENTA DE (INGRESOS MERCANTILES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1994
La galleta es un producto destinado a la alimentación humana y que en cuanto a su composición debe considerarse similar al llamado pan blanco o bizcocho, por lo que hay razón para no considerarlo como exento del pago del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, sin que con ello se afecte el contenido del artículo 18 de la Ley de la Materia; por todo lo cual, y, desde el punto de vista de su definición, la galleta debe considerarse como un derivado del pan, que es necesario para la alimentación humana y desde el punto de vista técnico encuadra la fabricación de las galletas tanto simples como sodas, u otras, dentro de la denominación genérica de "Pan", quedando así incluida dentro de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley y no el 17, que grava sobre 50% de ingresos, a los comestibles e ingredientes no exceptuados por el mencionado artículo 18.
Precedentes
Revisión fiscal 341/53. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Productos Alimenticios, S. A.). 5 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.