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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1994
GALLETAS, VENTA DE (INGRESOS MERCANTILES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1994
Las fábricas de galleta deben estar incluidas dentro de la exención que consagra el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, ya que la finalidad constante del Gobierno ha sido la de lograr que las mercancías de consumo necesario y productos alimenticios no alcancen precios elevados prohibitivos.
Precedentes
Amparo fiscal 341/53. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Productos Alimenticios, S. A.). 5 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.