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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1296
TERCER PERJUDICADO EMPLAZAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1296
Si de autos aparece que está debidamente emplazado el tercero perjudicado, la gestión que el quejoso intente para que se requisite un exhorto a efecto de que por medio del mismo, un Juez diverso del de Distrito, haga el emplazamiento a todos los miembros del Comisariado Ejidal que aparece como tercero perjudicado, es inepta para fundar agravio en la revisión, máxime si se proveyó dicha solicitud, declarando no haber lugar a ella y esta resolución causó estado, por no haber sido recurrida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 437/54. Alvarez Iturbe Jesús. 14 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.