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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2047
MULTAS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2047
La imposición de ellas por las autoridades fiscales resultan infundadas si al revocarlas el Tribunal Fiscal de la Federación, la autoridad recurrente en la revisión fiscal no cita como agravio ningún precepto legal concreto que se haya violado, ni demuestra que las consideraciones hechas por el Tribunal contravengan en alguna forma alguna ley aplicable, o que se haya dejado de aplicar alguna que lo sea.
Precedentes
Revisión fiscal 75/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Rodríguez Pedro y coags.). 1o. de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.