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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2053
ARRENDAMIENTOS, PRORROGA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2053
Los contratos de arrendamiento de fincas urbanas para habitación que declara de interés público el artículo 2328 del Código Civil del Estado de Oaxaca no pueden quedar sujetos a la facultad potestativa o voluntad de los particulares en cuanto a su observancia, puesto que deben acatarse las disposiciones que obligan a los arrendadores al tenor de los artículos 2328 y 2333 en cuanto a que el total de las rentas no pueda exceder del 12% anual del valor de las fincas, y las demás disposiciones relativas; por lo cual no se causa agravio ni se violan garantías con la aplicación de dichos preceptos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7992/50. Cabrera Beatríz y coags. 26 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.