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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2087
MIELES INCRISTALIZABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2087
La Secretaría de Economía carece de facultades para imponer a un productor de mieles incristalizables la obligación de usarlas para determinado fin, pues el artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, sólo la faculta para crear reservas para el consumo del país y evitar la exportación de mieles, mientras no se satisfagan las necesidades de la Industria Nacional; por lo cual la orden para que se restrinja al productor el uso de dichas mieles a fines determinados, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2207/53. El Potrero, S. A. y coags. 11 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Engrose: Franco Carreño.