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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2087
MIELES INCRISTALIZABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2087
El artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes tiene como finalidad la de impedir que salgan del País mieles finales de la industria azucarera, limitando la exportación a los remanentes que resulten después de cubrir las necesidades del mercado nacional; por lo cual debe entenderse que la Circular anual que gira dicha Secretaría sobre cuotas totales o globales de la próxima zafra debe abarcar solamente los objetivos antes expresados, en alcance general y no dando ocasión a que se fije una cuota individual a una empresa determinada, pues de ser así, dicha Circular es violatoria del espíritu del decreto que reformó el artículo 71 citado y de las garantías de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2207/53. El Potrero, S. A. y coags. 11 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Engrose: Franco Carreño.