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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2087
MIELES INCRISTALIZABLES, EXPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2087
No debe entenderse que la reforma al artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, ponga en manos de la autoridad administrativa el poder o facultad de formar artificialmente remanentes de mieles finales de caña que, no pudiendo ser industrializadas en el País, por razón de las propias restricciones indebidamente tenían que ser exportados por el productor que fue precisamente lo que trató de evitar la reforma al artículo 71, exportación que, en todo caso, sí puede llevarse a cabo previo permiso de la Secretaría de Economía; y si éste se le negara, el productor de mieles podría verse obligado al extremo de verter las mieles finales, derramándolas en los ríos y vasos de agua con grave perjuicio para la fertilidad de los campos, la flora y la fauna, que es otro de los males que justamente trató de prevenir el decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta, según se desprende de su exposición de motivos, siendo evidente, por otra parte, que semejante desperdicio de riqueza repercutiría en perjuicio de la economía pública y aun del fisco. Por todo lo cual debe estimarse inconstitucional la restricción artificial que se impugna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2207/53. El Potrero, S. A. y coags. 11 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Engrose: Franco Carreño.