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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2254
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONER LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2254
Si no existe constancia de que el oficio que constituye el acto reclamado haya llegado a poder del quejoso en fecha determinada, hay que atenerse a la que el agraviado señala como aquella en que lo recibió, y si entre esa fecha y el día de la presentación de la demanda no han transcurrido los quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, la demanda no es extemporánea y no procede sobreseer por este motivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5092/53. Huerta Francisco J. 25 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.