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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2255
OFICINA CENTRAL DE QUEJAS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2255
Desde que se abrogó el decreto que creó la Oficina Central de Quejas del Departamento del Distrito Federal, debe estimarse que esta actúa sin norma jurídica cuando comunica órdenes a los particulares, las que carecen por tanto de fundamento legal y su actuación en tal sentido debe estimarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5092/53. Huerta Francisco J. 25 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.