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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2270
REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2270
Si la responsable ha logrado que se sobresea en el amparo, conforme al artículo 87 de la Ley de la materia, no cabe que interponga el recurso de revisión, por estar inconforme con alguno de los considerandos del fallo o con la circunstancia de que se impuso sanción al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1704/54. Martínez Otero José. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.