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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2271
COOPERATIVA (IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2271
Sin perjuicios de la exención de que disfrutaron las sociedades cooperativas según Decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, a partir de la vigencia de la fracción VI del artículo 3o., de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, que establece que sólo las cooperativas de consumo gozarán de tal exención, las demás sociedades cooperativas están sujetas al gravamen de Cédula Primera y al establecido por la fracción IX Bis, del artículo 15, de la Ley de la materia, pues sostener lo contrario equivale a negar al Estado la facultad de crear y percibir los impuestos a que tiene derecho como condición esencial de su existencia.
Precedentes
Revisión fiscal 54/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Cooperativa de Transporte Sanitario de Carnes del Rastro de la Ciudad de México, S.C.L.). 30 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.