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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2274
SOCIEDADES EXTRANJERAS, IMPUESTOS SOBRE DIVIDENDOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2274
La obligación de pagar las sucursales extranjeras impuestos sobre dividendos, conforme al monto de ganancias locales, independientemente de sus respectivas matrices, no coloca en estado de desigualdad a dichas empresas, con relación a las mexicanas, pues ambas cubren el impuesto aludido sobre las utilidades que han obtenido en el territorio nacional, y el legislador del país no está obligado a prever contingencias que pudieran resultar por actos que no acontecen en el Territorio del mismo, como puede ser el caso, si la sociedad extranjera obtuviera pérdidas por acontecimientos acaecidos fuera de dicho territorio a pesar de haber obtenido ganancias en la sucursal establecida en la República.
Precedentes
Revisión fiscal 47/50. American Smelting and Refining Co. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.