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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 145
SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 145
Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo toda sentencia, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, ha de tener por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada y si la protección constitucional se ha concedido por falta de fundamentación legal de la orden reclamada, es evidente que para restituir al agraviado en el aludido goce de la garantía violada y para que, sobre todo, se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación, debe dejarse insubsistente el acto que la motivó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 846/51. Reyes Gonzalo M. 4 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.