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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 147
CANALES DE RIEGO, USO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 147
Si las autoridades de recursos hidráulicos tratan no de impedir la circulación de aguas negras de jurisdicción estatal, si no única y exclusivamente el uso de los canales de la nación que pretenden utilizar los interesados para hacer pasar aguas negras por ellos, es de rigurosa obligación de estos respetar las disposiciones legales y obtener de la autoridad competente el permiso respectivo para aprovechar el canal federal y no utilizarlo motu propio pues no vale ni puede valer el pretexto de que para intensificar la producción agrícola se pase sobre los dictados de la ley y a través del amparo se trate de obtener la posesión de los canales que los particulares nunca han podido poseer, por ser de la exclusiva posesión de la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2997/53. López y Hurtado J. Salvador y Coags. 4 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.