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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 149
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 149
La garantía que otorga el artículo 8o. constitucional no solamente consiste en que a toda petición de los particulares recaiga un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, sino también en que éste, se le haga conocer en breve término al peticionario. No basta que la respuesta se mande por correo ni que la autoridad afirme que ya le dio al quejoso contestación a su solicitud, pues habiendo expresado, éste en su demanda que no la ha recibido, toca a la autoridad probar lo contrario, según el principio de derecho procesal de que a quien afirma le toca probar su afirmación, pero no al que niega.
Precedentes
Amparo en revisión 1993/53. Rodríguez Montaño Alfonso. 4 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CXVIII, página 603.
Amparo administrativo en revisión 3732/53. Moreno Hernández José. 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.