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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 197
PROPAGANDA COMERCIAL (JUEGOS Y SORTEOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 197
Si la Secretaría de Gobernación acepta que lo que la quejosa hace es operar un sistema de propaganda de sus productos y no se le ha negado permiso para operar dicha propaganda, por habérsela autorizado la secretaría de economía nacional, que es la autoridad competente para ello, y no se trata de juegos de azar ni se ha probado que tengan aplicación las disposiciones relativas de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, procede conceder el amparo a la quejosa, si se le impide operar la aludida propaganda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1597/53. Delawere Punch y Gran Mister Q., S. A. 6 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Franco Carreño. Ponente: José Rivera P.C.