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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 280
ACUMULACION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 280
El artículo 57, fracción II, de la ley orgánica del juicio de garantías dispone que puede decretarse la acumulación a instancia de parte o de oficio cuando se trate de juicios promovidos contra las mismas autoridades, por el mismo acto reclamado, siendo diversos los quejosos; y esta disposición debe considerarse aplicable para decretar la acumulación, teniendo en cuenta que ésta tiene por objeto tanto la economía del procedimiento como evitar la contradicción de resoluciones que se dicten por diversos juzgadores en negocios que impliquen el mismo problema jurídico, si los actos reclamados son sustancialmente los mismos, pues se reducen a la expedición de permisos de ruta en favor de personas integrantes de una misma Federación o unión de permisionarios, en tramos diversos de una misma carretera, y las autoridades responsables son también las mismas, gobernadores de Estados limítrofes y jefe de tránsito de los mismos Estados, y sólo hay variedad en cuanto al número de las autoridades encargadas de ejecutar las órdenes reclamadas; de todo lo cual se desprende que existe conexidad en los juicios y es conveniente su acumulación.
Precedentes
Tomo CXIX, página 3823. Indice Alfabético. Incidente de acumulación de autos 2/51 de los amparos 846/51 y 709/51. Vázquez Díaz Genaro y coagraviados. 11 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo CXIX, página 280. Acumulación de autos 2/50 de los amparos 23/50, 55/43 y 565/49. Celis Alfonso Magdaleno y coagraviados. 11 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.