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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 335
NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 335
Fallecido el notario a quien corresponde por la ley autorizar las escrituras otorgadas en su protocolo, si el director del Archivo General de Notarías se ha de considerar impedido para autorizar tales escrituras no lo esta el sucesor del fallecido notario quien, sin taxativa legal alguna, ha de autorizar, en su oportunidad, las escrituras de que se trata, de acuerdo con los artículos 42, 44 y 158 de la Ley del Notariado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4653/52. Ramos Flores Consuelo. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
Ver: artículo 139 fracciones I, II Y IV, de la Ley del Notariado del Distrito Federal de 1979.