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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 339
AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 339
Cuando en una revisión fiscal la autoridad recurrente no hace sino repetir casi literalmente, los puntos de la contestación de la demanda en el juicio fiscal, que fueron detenidamente examinados y declarados inoperantes por la sala sentenciadora, esta expresión de agravios debe considerarse infundada, por ser aplicable por analogía, a la revisión fiscal, la jurisprudencia establecida por la suprema corte en materia de revisión en el amparo, en el sentido de que son infundados los agravios que sólo repiten los conceptos de violación.
Precedentes
Revisión fiscal 37/52. Instituto Mexicano del Seguro Social (Asociación de beneficencia privada Nidjei Israel ). 14 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.