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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 362
PARCELA AGRARIA, SUCESION A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 362
Habiéndose resuelto la cuestión sucesoria relativa a una parcela y consumándose la transferencia de ella a persona determinada, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 162 y 164 del Código Agrario, el departamento del ramo esta en el caso de resolver tan solo si debe la parcela declararse vacante o pasar al legítimo sucesor del primitivo titular; por todo lo cual en el amparo no se esta en aptitud de examinar si el testamento del autor de la sucesión es o no válido, ni si las disposiciones del Código Agrario excluyen totalmente la aplicación del derecho civil, sino solamente definir la aplicación de los preceptos expresados, por parte de las autoridades responsables, y habiéndolos aplicado con exactitud, procede negar el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3440/53. Abundes Maldonado Juana. 18 De enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez.
Ver: Artículos 81 Y 84, De La Ley Federal de Reforma Agraria de 1971.