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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 369
ARRENDAMIENTO DE PARCELAS AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 369
Ni el artículo 27 de la Constitución ni los 1o, 35, 37 y 259 del Código Agrario conceden facultad alguna al Jefe del Departamento Agrario para resolver problemas referentes a un contrato de arrendamiento sobre parcela ejidal, y atento lo dispuesto por los artículos 45, fracciones I y V, y 159 del propio código es el consejo de vigilancia el organismo que debe intervenir en la celebración de contratos de arrendamiento o aparcería de parcelas así como vigilar el exacto incumplimiento de los mismos, pero ninguna de estas disposiciones autoriza, en modo alguno, al delegado del Departamento Agrario para dictar una orden de entrega o desocupación de la parcela arrendada, ni conceden expresa o implícitamente a las autoridades agrarias, facultades para conocer de controversias del orden civil entre particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2501/53. Fuentes Cruz Rafael. 18 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.