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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 368
AUTORIDADES AGRARIAS (DELEGADOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 368
Aun cuando el artículo 1o. del Código Agrario, que alude a las autoridades agrarias, no comprende a los delegados, los artículos 8o. y 37 del mencionado ordenamiento los menciona y les atribuye funciones de autoridad: y la fracción I de este último precepto es terminante en el sentido de que representan al Ejecutivo Federal y al Departamento Agrario en los asuntos de la competencia de éste; de manera que, dada la representación de que están investidos, es evidente que tienen la misma calidad que sus representados, dentro de los términos que el código de la materia establece, por lo cual deben considerarse como autoridades, y no procede sobreseer el amparo, estimando que no son autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2501/53. Fuentes Cruz Rafael. 18 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.