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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 387
MAGISTRADO SEMANERO (TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 387
Si el Magistrado semanero de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, sin facultades para dictar interlocutorias, por no tratarse de puntos de procedimientos a que se refiere el artículo 163 del Código Fiscal, resuelve cuestiones fuera de su competencia es patente que se violan las garantías Constitucionales, si se trata de puntos de la controversia fiscal que deba resolver la Sala y no el Magistrado semanero, siendo procedente en tales circunstancias conceder el amparo, en cuanto a las citadas interlocutorias, para el efecto de que sea la Sala del Tribunal quien resuelva lo conducente, continuándose la tramitación del juicio, hasta que, en su oportunidad, se dicte la sentencia definitiva correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2630/52. Flores Rodolfo L. 20 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez.