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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 389
BEBIDAS ALCOHOLICAS EXPENDIO DE (BOTELLA CERRADA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 389
Del conjunto de los preceptos legales del reglamento de expendios de bebidas alcohólicas, especialmente del artículo 17, se desprende que la mente del legislador ha sido establecer por la fracción III del artículo 7o, la prohibición de que las mujeres posean o administren cantinas, vinaterías, pulquerías u otros establecimientos similares, pero no debe abarcar las tiendas de abarrotes, dulcerías y pastelerías que están comprendidas en lo dispuesto por el artículo 17 que permite la venta de licores en botella cerrada, pues de lo contrario se llegaría a la conclusión de que ninguna mujer podría dedicarse al comercio de dulcerías, pastelerías o tiendas de abarrotes, privándola del derecho de dedicarse a esta actividad, sin motivo ni fundamento legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4434/53. González Lastra Nacendalia. 20 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso F. Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.