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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 395
INTERES JURIDICO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 395
Si el acto reclamado no entraña principio alguno de ejecución concreto y particular en contra del quejoso ni se le señala como causante del impuesto contra el cual se queja, ni se ha demostrado que en la fecha de la demanda, la Aduana responsable, haya pretendido cobrar la sobretasa del 15% ad valorem, en las exportaciones hechas hasta la fecha de presentación de la demanda, no se afectan los intereses jurídicos del quejoso y es procedente el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3018/53. Aceitera del Valle, S.A. y coag. 20 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.