Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317925
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 482
TEMPLOS DESTINADOS AL CULTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 482
Carece de relevancia jurídica el que cualquier número de personas se constituyan en iglesia, bajo cualquier denominación, y se asignen por ellas solas, como centro de sus actividades religiosas, un bien nacional que no les ha sido destinado para tal fin por las autoridades competentes; puesto que si para constituir una Iglesia, quienes la organicen merecen todas las garantías y protección que otorgan nuestras leyes, esto tiene que ser sin infracción de lo dispuesto, por el artículo 130 párrafos 10 y 11 de la Constitución y la Ley Reglamentaria correspondiente, debiendo tenerse en cuenta, además, que el artículo 7o. de la Ley mencionada claramente establece que el ejercicio del ministerio de un culto no confiere derechos posesorios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2267/53. Velázquez Daniel Onofre y coags. 21 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.