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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 607
EJERCITO, BAJA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 607
Conforme a los artículos 14 y 86 de la Ley Orgánica del Ejército, es fundada en la baja que se acuerde al terminar el tiempo por el cual se haya concertado el servicio de reclutamiento voluntario, al fenecer el término que para el servicio activo acertó el propio interesado, quedando a salvo los derechos que le corresponden por haber prestado tales servicios, conforme a las leyes militares; no siendo aplicable, en tal concepto, los preceptos que regulan las facultades del Consejo de Honor al tenor de los artículos 35 y 38 de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 807/53.Montelongo García Esteban. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.