Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317933
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 609
TRIBUNAL DE CIRCUITO COLEGIADO, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 609
No es competente la Suprema Corte de Justicia, sino el Tribunal Colegiado de la jurisdicción que corresponda, si en el juicio de garantías se impugnaron casos concretos de aplicación de la Ley General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles del Estado de Puebla, considerando al quejoso como causante de dicho impuesto, y haciéndole el cobro de cantidad líquida determinada, y si además, no aparece que se haya atacado de inconstitucionalidad la propia ley, puesto que en tal extremo son aplicables para definir la competencia de los aludidos Tribunales Colegiados, los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución y el 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 221/53. Rafael Orozco y Hermanos. , Sucesión de. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.