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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 612
QUEJA, POR REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 612
Los preceptos relativos a la queja fundada en repetición del acto reclamado y vigentes en la Ley de Amparo, además de las reformas a dicha ley y a la Constitución, no han sufrido modificaciones sustanciales y, por tanto, las disposiciones que regían antes de dichas reformas, con respecto a tales irregularidades, deben prevalecer; ajustándose la tramitación de las quejas fundadas en los motivos apuntados a la tramitación que funda el artículo 108 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo CXIX, página 4263. Indice Alfabético. Queja 94/46. Jefe del Departamento Agrario. 26 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX, página 4263. Indice Alfabético. Queja 11/47. Becerra Jacinto y coagraviados. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Tomo CXIX, página 612. Queja en materia administrativa 529/46. Secretaría de Agricultura y Fomento. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.