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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 611
QUEJA, POR REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 611
Al tenor de lo dispuesto por los artículos 108 y 208 de la Ley de Amparo vigente, antes de la reforma de dicha ley, si después de concedido el amparo la responsable insistiera en la repetición del acto reclamado, o tratarse de eludir la sentencia de la autoridad federal, el Juez de Distrito debe limitarse a admitir la queja que se formule por tal repetición del acto reclamado, recabar los informes con justificación que procedan y remitir los autos a la Suprema Corte, acompañándole el informe correspondiente, sin resolver sobre si la queja es o no fundada, pues la única autoridad capacitada para establecer si existe o no la repetición del acto reclamado, y en consecuencia para separar a la autoridad responsable o consignarla, es la Suprema Corte actuando en pleno.
Precedentes
Queja en materia administrativa 529/46. Secretaría de Agricultura y Fomento. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Tomo CXIX, página 4263. Indice Alfabético. Queja 11/47. Becerra Jacinto y coagraviados, sucesión de. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Tomo CXIX, página 4263. Indice Alfabético. Queja 94/46. Jefe del Departamento Agrario. 26 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.