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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 654
POSESION
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 654
La prueba de la posesión hecha por el quejoso y la fecha en que ésta se haga, no quiere decir que haya dejado de tener dicha posesión con anterioridad, pues una cosa es el hecho posesorio y otra la demostración del mismo, debiendo estimarse válida la posesión, para los efectos del amparo, si ha existido, independientemente de la fecha en que se haya probado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4336/53. López José. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.