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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 653
PERMISOS DE RUTA, DERECHOS PREFERENCIALES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 653
Si de conformidad con lo dispuesto por los artículos 153 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 196 del Reglamento de Explotación de Caminos de dicha ley, las autoridades designadas como responsables en el juicio de garantías, son las facultadas para preferir a los concesionarios de rutas, los derechos preferenciales deben hacerse valer ante esas autoridades, pues no corresponde al Poder Judicial de la Federación calificarlos sin haberlo hecho previamente las autoridades administrativas competentes ya que los permisos reclamados se otorgaron con la salvedad de hacerse sin perjuicio de tercero que demostrare afectación legítima a sus intereses o mejores derechos para gozar de las concesiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6856/51. Transportes Nacionales del Centro "Estrella Blanca", S. C. L., y coags. 10 de octubre de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Octavio Mendoza González.