Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317944
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 657
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 657
En los términos de los artículos 27, párrafo 5o. constitucional y 1o., fracción IV, de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, para declarar que tienen el carácter de nacionales las aguas que se encuentran en propiedad particular, es preciso demostrar que el lugar de que se trate sea algún punto del cauce del río en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, o que las referidas aguas sean afluentes directas o indirectas de aquél, pues en caso contrario la declaración de ser aguas nacionales sin los requisitos aludidos es violatorio de las garantías consignadas por los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2197/53. López de Rivera Antonio. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.