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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 709
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LIQUIDACIONES Y SALDOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 709
La impugnación o inconformidad que se dirija contra la liquidación y el pago de un saldo, porque esté exenta de ese pago la empresa respectiva, no es recurrible ante el director del impuesto sobre la Renta, pues de acuerdo con lo que disponía el segundo párrafo del artículo 34, bis, de la Ley de dicho impuesto, vigente en mil novecientos cincuenta y uno, las inconformidades recurribles ante el mencionado director son las relativas a la calificación o clasificación en su caso, mas no las referentes a la liquidación y saldo del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2818/53. Ace Fastener de México, S. A. 29 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.