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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 711
CAMINOS, RECURSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 711
Si bien es cierto que el reglamento al capítulo de explotación de caminos establece en su artículo 251 un recurso ordinario contra las resoluciones del departamento de tránsito federal, de la Dirección de caminos o de cualquier otra autoridad que intervenga en la aplicación del capítulo II, título II, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y del propio reglamento, y que ni este precepto ni otro alguno ordena la suspensión de los actos reclamados, por lo que no es obligatorio agotar la defensa mencionada, antes de ocurrir el juicio de garantías, al tenor de lo dispuesto por el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, también lo es que, si se hace uso simultáneo del amparo y de la defensa ordinaria, debe estarse a las resultas de ésta; porque la resolución que en ella se pronuncie será la que tenga carácter definitivo para los efectos del amparo; y si el quejoso ocurrió en inconformidad, se está en el caso de improcedencia señalado por el precepto arriba citado, conforme al cual el amparo es improcedente, sin que obste que no hubiera estado obligado a agotar el recurso ordinario, ya que sí lo agotó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1346/46. Línea de Auto Transportes México,Cuernavaca,Acapulco," Estrella de Oro". 29 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente Octavio Mendoza González.