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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 713
ACTOS RECLAMADOS, NEGACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 713
La negativa de las autoridades responsables en su informe justificado, respecto a los actos reclamados, debe prevalecer, salvo prueba en contrario para el efecto de sobreseer en el amparo, como consecuencia de tal negativa; y, a su vez, el dicho de las autoridades responsables admitiendo la existencia de los actos reclamados, tiene pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario; de lo cual se desprende que puede motivarse fundadamente el sobreseimiento respecto a la autoridad que niegue los actos, sin prueba en contrario, y que, en cambio, no procede sobreseer con respecto a la autoridad que admita la existencia de los actos reclamados, sin prueba en contrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1346/46. Línea de Auto Transportes México,Cuernavaca,Acapulco," Estrella de Oro". 29 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente Octavio Mendoza González.