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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 715
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 715
Notificadas oportunamente las autoridades responsables del proveído que admitió la demanda, si el informe con justificación lo recibe el juzgado dos días después de la fecha en que se celebró la audiencia constitucional, aunque la sentencia se haya dictado hasta dos meses mas tarde, el Juez no estuvo en posibilidad legal para tomar en cuenta, al sentenciar, un informe y constancias que no conoció la parte quejosa puesto que, de haberlas tomado en cuenta, el juzgador habría dejado a ésta sin defensa, por la imposibilidad en que se encontraba de objetarlo y probar en su contra; por lo que la omisión del estudio de tales documentos, no pudo violar garantía alguna de las autoridades responsables, en atención a que, no obstante la oportuna notificación que se les hizo en el juicio, rindieron su informe extemporáneamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4246/53. Alvarez Sánchez José. 29 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.