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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 739
COMUNIDADES, REIVINDICACION POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 739
El título primordial que una comunidad presente como base de la acción reivindicatoria, unida a la existencia de dicha comunidad, demuestra que esta sigue teniendo el mismo título que la primitiva, por que a través del tiempo no es la copropiedad comunal la que termina con la muerte, sino que sobrevive de los comuneros. ahora bien, aunque a la acción instaurada por una comunidad se le llame reivindicatorio, pero en realidad lo que se reclama es una mejor posesión contra otra posesión inferior, y se acredita aquella por su antigüedad, en los términos antes dichos, con boletas de contribuciones y otras pruebas que aunque por si solas no sean plenas, pero que son un indicio de que la comunidad ha poseído desde muchos años atrás, debe concederse el amparo que dicha comunidad pide en contra de la sentencia contraria en el juicio llamado por aquella reivindicatorio, no para que una acción se transforme en otra, sino para que produzca el efecto restitutorio que se busca, puesto que en nada se alteran los efectos restitutivos de la demanda y esta probado el elemento de restitución antes invocado.
Precedentes
Amparo civil directo 603/53. Comunidad de Laguna Grande, Municipio de Atolinga, Estado de Zacatecas. 1o. de febrero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Vicente Santos Guajardo.