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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 980
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 980
Si bien es cierto que el artículo 8o. de la Constitución no establece con precisión un término exacto dentro del cual deba cumplirse, también lo es que dispone que los funcionarios y empleados públicos den respuesta "en breve término" al peticionario, por lo que si la solicitud del quejoso tiene un año de haberse presentado, no resulta exagerado el término que el Juez fije en la sentencia de amparo, de diez días, para que la autoridad responsable cumpla con el mandato constitucional.
Precedentes
Tomo CXIX, página 4199. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 4042/53. Camacho Sánchez Pablo. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CXIX, página 980. Amparo administrativo en revisión 4387/53. Peralta Elizalde Félix. 12 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.