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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 984
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 984
Demostrada y admitida por la actora la inexactitud de su contabilidad y por tanto la indeterminación de los impuestos omitidos, y hecha, por tanto, la calificación estimativa de la autoridad fiscal, para los efectos del impuesto, en Cédula I, que había dejado de cubrir, es procedente la sanción que en tal circunstancia se imponga de tres tantos del impuesto; ya que, conforme al artículo 233, fracción II, del Código Fiscal, las infracciones aludidas se castigarán con tres tantos del impuesto omitido "cuando éste pueda precisarse", es decir, sin que importe que lo sea a través de una estimación estimativa, pues la citada disposición no señala excepción alguna.
Precedentes
Revisión fiscal 122/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Manuel Juy y Cía. S. en N.C). 12 de Febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente Nicéforo Guerrero.