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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1002
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONER EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1002
Si el quejoso alega que ignoró la ocupación de terrenos de su propiedad por una dotación ejidal y resulta que no se le notificó la diligencia, ni antes ni después del acta de posesión, no vale suponer que pudo darse cuenta de la ocupación de los terrenos, pues esto deberá demostrarse por las autoridades responsables, y si éstas no lo hacen, el término de 15 días que establece el artículo 21 de la Ley de amparo, debe empezar a contarse desde el momento en que se hizo conocedor el quejoso de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1771/53. Vega Llamosa Alberto Manuel de la. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.