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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1001
SOBRESEIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1001
Siendo dos las autoridades responsables, y debiendo sobreseerse con respecto a una de ellas porque, habiendo negado la existencia del acto reclamado, no se hayan aporta pruebas que desvirtúen su negativa, el sobreseimiento resultará improcedente con respecto a la otra, si se está en el caso de estimar presuntivamente ciertos los actos reclamados, con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Amparo, porque en su informe justificado, si bien manifiesta que es inexacto el acto reclamado, en una forma determinada, en cambio acepta que es cierto en otra forma, máxime a la certeza del acto reclamado se robustece con prueba testimonial desahogada en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1771/53. Vega Llamosa Alberto Manuel de la. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.