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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1003
PATENTES, RECURSOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1003
El acuerdo de la Secretaría de Economía en que se declare que una invención no es patentable, con fundamento en lo previsto por el artículo 6o., fracción VII, de la Ley de la Propiedad Industrial, y por ser del dominio público, amerita la aplicación del artículo 28 de la misma ley que concede el recurso de reconsideración administrativa, y si no se ejercita éste, procede sobreseer, de acuerdo con el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3671/53. C. de Zacarías Blanca. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.