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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1005
ALGODON, IMPUESTO SOBRE EL CONSUMO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1005
Estableciendo el artículo 1o. 3o. del decreto de 20 de junio de 1944 que son solidariamente responsables del pago del impuesto por consumo de algodón tanto el industrial comprador como el vendedor, tiene que admitirse necesariamente que la carga tributaria gravita solidariamente sobre ambos, y que uno y otro pueden incurrir en sanciones por virtud de dicha obligación, sin que esto viole el artículo 11 del código fiscal, puesto que tal situación se apega a lo dispuesto por los artículos 228, fracción III, y 233, fracción II, del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5146/51. Cía. "San Félix", Fábrica de Hilados y Tejidos. S. A. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXX, página 1835, tesis de rubro "ALGODON, IMPUESTO SOBRE VENTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".