Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317971
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1011
SEGURO SOCIAL (CLASIFICACION DE TRABAJADORES TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1011
Los trabajadores técnicos y administrativos que además reúnen el carácter de eventuales, no pueden ser objeto de clasificación de riesgo 75 y prima de 125% del importe de las cuotas obrero-patronales del Seguro Social, si se prueba que dichos trabajadores no corren el riesgo a que se refiere la clasificación aludida; y tales trabajadores no tienen motivo para considerarse expuestos a un riesgo superior al ordinario de vida, por el hecho, de que se vean obligados a abandonar la oficina y transportarse en distintas direcciones,a pie o en otra forma de tránsito urbano, exponiéndose al riesgo teórico del propio tránsito, tal como sucede con oficinistas, arquitectos, dibujantes: directores técnicos y demás trabajadores, pues se llegaría al absurdo de que, para los efectos del riesgo de trabajo, todos los habitantes del Distrito Federal y de la República lo correrían en forma superlativa; por lo que es de concluirse que los trabajadores técnicos y administrativos no puedan dar lugar a la repetida clasificación de riesgo 75 y prima de 125% de las cuotas obrero-patronales.
Precedentes
Revisión Fiscal 179/50. Instituto Mexicano del Seguro Social (Constructora Técnica, S.A. ). 15 de febrero de 1954. Mayoría de cuatro votos, Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.