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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1042
MIELES INCRISTALIZABLES, EXENCION DE IMPUESTOS A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1042
Si en la destrucción o derrama de mieles incristalizables, con la intervención potestativa y no obligatoria, o sin ella, de la sociedad nacional de productores de alcohol, hubiese habido alguna violación al artículo 53 del Reglamento, en cuanto al procedimiento seguido para la destrucción, la falta de formalidad requerida por el precepto indicado, podrá dar lugar o no a advertencia o correcciones aplicables a los violadores, pero no puede invalidar el hecho real de la destrucción de las mieles, puesto que la ley no sanciona con nulidad la falta de observancia de aquellos requisitos.
Precedentes
Revisión fiscal 144/53. Ingenio San Sebastián, S. A. (Dirección de impuestos Interiores ). 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco
votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.