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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1042
MIELES INCRISTALIZABLES, EXENCION DE IMPUESTOS A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1042
Teniendo como finalidad la ley alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables, que estas últimas no sean utilizadas clandestinamente, cuando se ordene su derrama o destrucción, como consecuencia natural surge la disposición del artículo 4o. fracción IV, de la misma ley, que exime del pago del impuesto a las mieles que se destruyan con autorización de la secretaria de hacienda, de donde se desprende que, demostrada la destrucción de las mieles con la autorización de la secretaria de hacienda y previa la opinión favorable de la de economía, debe declararse la exención.
Precedentes
Revisión Fiscal 144/53. Ingenio San Sebastián, S. A. (Dirección de Impuestos Interiores ). 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco
votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Ver: Artículo 25 fracción II de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias de azúcar, alcohol, aguardiente y envasamiento de bebidas alcohólicas de 1971.