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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1033
MILITARES, PERSONALIDAD Y JERARQUIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1033
Si bien el artículo 8 de la Ley de Depuración de Créditos del Gobierno Federal, da competencia al Tribunal Fiscal para conocer de las reclamaciones formuladas por quienes, creyendo tener derecho a una pensión, recibieren decisión adversa de la autoridad respectiva, debe entenderse que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 160 del Código Fiscal, la competencia de que se hace mérito no puede hacerse extensiva a cuestiones que, por su propia naturaleza, sólo pueden definirse por la autoridad administrativa competente, o por los Tribunales Judiciales de la Federación, como sucede en lo relativo a la personalidad y jerarquía a militares.
Precedentes
Revisión fiscal 230/53. Secretaría de la Defensa Nacional (Enrique Galindo Villarreal). 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.